Noticia tipo normal de sección opinión publicada el 2 de julio

REPUBLICO 4 JULIO

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Desde el Departamento de Educación Infantil del Ayuntamiento de Madrid, les informamos que tras la valoración de las alegaciones presentadas, tanto a la Propuesta de Resolución Provisional de 20 de febrero de 2024 como a la Resolución de 10 de mayo de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, se ha procedido a la valoración de las mismas estableciendo los solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos de la convocatoria finalmente van a resultar propuestos como beneficiarios o quedan en lista de espera.

Por todo lo anterior, dado que su solicitud cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, y como figura en el punto SEGUNDO de la Propuesta de Resolución Provisional, se le requiere para que presente el documento Anexo II, denominado "Pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas", debidamente cumplimentado dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2024 (del 1 al 12 de julio, ambos inclusive). La no presentación o presentación en fecha diferente a la señalada, ocasionará el desistimiento de la solicitud, al no tenerse por presentada la documentación en tiempo y forma. 

Desde el Departamento de Educación Infantil del Ayuntamiento de Madrid, les informamos que tras la valoración de las alegaciones presentadas, tanto a la Propuesta de Resolución Provisional de 20 de febrero de 2024 como a la Resolución de 10 de mayo de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, se ha procedido a la valoración de las mismas estableciendo los solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos de la convocatoria finalmente van a resultar propuestos como beneficiarios o quedan en lista de espera.

Por todo lo anterior, dado que su solicitud cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, y como figura en el punto SEGUNDO de la Propuesta de Resolución Provisional, se le requiere para que presente el documento Anexo II, denominado "Pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas", debidamente cumplimentado dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2024 (del 1 al 12 de julio, ambos inclusive). La no presentación o presentación en fecha diferente a la señalada, ocasionará el desistimiento de la solicitud, al no tenerse por presentada la documentación en tiempo y forma. 

Desde el Departamento de Educación Infantil del Ayuntamiento de Madrid, les informamos que tras la valoración de las alegaciones presentadas, tanto a la Propuesta de Resolución Provisional de 20 de febrero de 2024 como a la Resolución de 10 de mayo de 2024 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, se ha procedido a la valoración de las mismas estableciendo los solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos de la convocatoria finalmente van a resultar propuestos como beneficiarios o quedan en lista de espera.

Por todo lo anterior, dado que su solicitud cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria, y como figura en el punto SEGUNDO de la Propuesta de Resolución Provisional, se le requiere para que presente el documento Anexo II, denominado "Pago de la escolaridad y declaración de concurrencia de ayudas", debidamente cumplimentado dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2024 (del 1 al 12 de julio, ambos inclusive). La no presentación o presentación en fecha diferente a la señalada, ocasionará el desistimiento de la solicitud, al no tenerse por presentada la documentación en tiempo y forma. 

Noticia de Cultura 31 Mar

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